Información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
a. Colegiación
c. Ventajas
Presentación de documentación y solicitudes necesarias.
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado.
La correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios, se realizará por el correo electrónico indicado por el interesado.
Se convocará a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y pondrá en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional a través de la lista de anuncios-cobrm@cobrm.org, en la que todos los colegiados están registrados. Igualmente las resoluciones y publicaciones se realizarán en el Tablón Oficial del COBRM, de acceso abierto y exclusivo para colegiados.
Toda la siguiente información se provee en previsión de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales de forma clara y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales.
c) Las reclamaciones se realizarán por correo electrónico, siendo los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional los que constan en los estatutos del COBRM.
d) Asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) Contenido del código deontológico.